lunes, 26 de enero de 2009

CATALUÑA: EL DERECHO DE LAS MUJERES A VIVIR EN PAZ

Por Carolina Barber para la RIPCVG
Barcelona, 23 de diciembre de 2008


A lo largo de los últimos años, en el Estado Español se han producido avances legislativos en materia de lucha contra la violencia machista tan importantes como la Ley Orgánica 1/2004, del 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Y otras más específicas, las que se encargan de regular las medidas cautelares desde los poderes públicos, como la Ley 27/2003, del 31 de julio.
En Cataluña, el pasado 24 de abril en el Parlamento se aprobó la ley 5/2008 sobre el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. El derecho a vivir en paz y sin sufrir violencia por el mero hecho de ser mujer. Si la ley estatal fue innovadora por su planteamiento integral en la violencia contra las mujeres, la ley catalana rehuye los planteamientos asistenciales y paternalistas. La intervención integral a las mujeres que sufren violencia se hará efectiva con independencia de la existencia de una denuncia legal.
Es de las pocas leyes que recogen la violencia institucional como una de las manifestaciones de la violencia estructural, reconociendo el trabajo llevado a cabo por las asociaciones de mujeres a lo largo del tiempo. La lucha en contra de la violencia de género se tiene que desarrollar según la ley, en tres niveles de intervención integral: prevención, atención protección, reparación y recuperación.
La Ley del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista utiliza la expresión violencia machista porque el machismo es el concepto que de forma generalizada define las conductas de dominio, control y abuso de poder de los hombres sobre las mujeres y que, a la vez, ha impuesto un modelo de masculinidad que aún se valora por una parte de la sociedad como superior.
El texto precursor es el Estatuto de Cataluña.
En Cataluña, el Estatuto da un tratamiento muy sensible y aborda de manera específica los derechos de las mujeres frente a la violencia machista. Así, el artículo 19 determina como derechos de las mujeres, el libre desarrollo de la personalidad y la capacidad personal, y vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, maltratos y todo tipo de discriminación. Más adelante, en el artículo 41.3 se establece como uno de lo principios rectores de las políticas públicas el deber de garantizar que se afronten de manera integral todas las formas de violencias contra las mujeres y los actos de carácter sexista y discriminatorio y, al mismo tiempo, establece el deber de fomentar el reconocimiento del papel que han desempeñado las mujeres en los ámbitos culturales, histórico, social y económico, a la vez que el de promover la participación de grupos y las asociaciones de mujeres en la elaboración y avaluación de dichas políticas. Además, el artículo 153 aborda las políticas de género disponiendo que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva de la regulación de las medidas e instrumentos a favor de la sensibilización sobre la violencia de género y para detectarla y prevenirla.
Además de la regulación de servicios y recursos propios destinados a conseguir una protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren violencia de este tipo. Todo esto, junto con la competencia de la Generalitat de Catalunya en materia de conservación, modificación y desarrollo del derecho civil catalán. Dentro de este marco, el 30 de enero de 2007 se aprobó el Proyecto de Ley del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, aportando una regulación en el sentido de incorporar los supuestos de violencia doméstica como causas de indignidad para suceder en la pareja.
La Ley 5/2008, del 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista es la aprobada por el Parlamento catalán y dónde se especifica la voluntad del Gobierno para asumir un trabajo transversal e interdepartamental no tan solo para reconocer los derechos de las mujeres para vivir libres de todas las violencias, sino también para defender el derecho de su erradicación, o lo que es lo mismo, para vivir libres de violencia por el hecho de ser mujeres.

Las Mujeres Juristas lo explicaban así en el anteproyecto de Ley: …/… « El proyecto de ley que se transmite busca atribuir derechos a las mujeres en la lucha contra la violencia de género, pero partiendo siempre del derecho más importante que, para nosotras, es el derecho que tiene toda mujer a vivir sin violencia. A partir de este derecho, se originan el resto de derechos que la ley contempla.
Con esta premisa, se ha trabajado para reconocer y atribuir derechos a las mujeres sin caer en medidas asistencialistas ni paternalistas que lo único que consiguen es victimizar una vez más a la mujer que sufre violencia y, como mucho paliar su situación sin buscar ni obtener su total recuperación ni, mucho menos, la erradicación de la violencia. Es decir, se ha intentado elaborar una Ley positiva, en el sentido de definir y desarrollar derechos y sistemas de garantías.
Otro aspecto a remarcar de este texto es el hecho de desvincular la lucha contra la violencia de las medidas de aspecto penal. Ciertamente, los derechos con que se quiere dotar a las mujeres no tienen que estar condicionados por la existencia previa de una denuncia penal. La intervención integral a las mujeres que sufren violencia se hará efectiva con independencia de la existencia de una denuncia penal. Con esta formula, lo que se busca es ampliar el ámbito de protección de la mujer que sufre violencia.
Por eso, el texto ha incorporado la premisa que, para acreditar las situaciones de violencia y, por lo tanto, para el reconocimiento de los derechos proclamados en esta ley, es suficiente el informe de Servicios Sociales o del organismo competente. » ../… Asimismo, en la medida que los casos de violencia se siguen produciendo, es evidente que también es necesario trabajar en el ámbito de la asistencia y de la protección así como en el de la reparación y recuperación. Por lo tanto, la lucha contra la violencia de género se tiene que desarrollar en tres niveles de intervención integral: la prevención, la atención y protección y la reparación y atención.
El Título III define la red de servicios públicos necesarios para la asistencia y protección integral de las mujeres que han sufrido violencia con la idea que la Administración Pública debe ser la responsable de fijar qué servicios se tienen que crear para asistir y proteger a las mujeres, cómo se definen estos servicios, qué metodología se usa en la intervención, así como a lo largo del seguimiento y formación de las personas profesionales que trabajan en este sector.
Mención especial merece el Título IV – reparación, recueración y derechos económicos -. Este Título específico quiere consagrar como derecho autónomo los derechos de las mujeres en la reparación y recuperación integral de los daños causados por la violencia. ../…La estructura de la ley propuesta también tiene presente que la violencia o tiene una sola vertiente, sino que existen diferentes tipos de violencia. Estas se abrdan en el Título denominado “ Violencias Específicas “ ( Título VI ).
La especificidad de este Título responde a la idea de que las formas de violencia son múltiples ( des de una violencia directa, vejatoria, como lo son el maltrato, la agresión física, psíquica y sexual ) hasta la denominada violencia estructural que configura y posibilita las otras violencias, que es la más sutil y peligrosa. La violencia económica y la explotación de las mujeres son dos ejemplos claros de la violencia estructural.El trabajo acaba con un último Título dedicado a la coordinación y colaboración. En este Título se pretende delimitar – dentro del respecto al principio de autonomía local – aquellas competencias que corresponden a la Administración autonómica de aquellas que corresponden a la Administración local.Este trabajo, por lo tanto, fruto del estudio y de la discusión de mujeres con una amplia trayectoria en el mundo de la lucha contra la violencia, pretende ser una herramienta de utilidad tanto en la erradicación de la violencia en contra de las mujeres, como en la atribución a éstas de los derechos que les corresponden en su anhelo de vivir en un mundo sin violencia “. /
La Estructura de la Ley 5/2008El Título I recoge las disposiciones generales de la Ley, en que se definen las cuestiones básicas sobre la violencia machista; el objeto, las finalidades y el ámbito de aplicación de la Ley, y el concepto, las formas de ejercicio y los ámbitos de manifestación de la violencia machista, tanto en el espacio público como el privado.
El Título II regula la prevención, la detección y la erradicación de la violencia machista. El Título III regula todos los derechos de las mujeres en la prevención, atención, asistencia, la protección, la recuperación y la reparación integral, que se convierten en el núcleo central de los derechos de las mujeres en situaciones de violencia machista.Finalmente, el Título IV define las competencias, la organización y la intervención integral contra la violencia machista.

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