lunes, 15 de diciembre de 2008

Guatemala-Barcelona. Sobre las Violencias contra las mujeres en tiempo de paz (3)


Una Relatora Especial y unos instrumentos para la denuncia

Por Lídia Vilalta
Para la XIDPIC-CAT-RIPVG

Yakin Ertürk, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, estuvo a cargo de la Mesa Inaugural en los debates propiciados por Cooperacció y quien explicó como está la situación mundial de las mujeres y las legislaciones, a 13 años de la Conferencia de Beijing. Ella sí había estado anteriormente en Barcelona y, en esta ocasión, aprovechó para indicar que, en Cataluña, hay menos mujeres que en el Parlamento español, cosa que ‘hay que resolver’, afirmó aunque alabó el marco legal.

Pero volvamos un momento al 2005. En el Informe sobre su Misión a Guatemala (http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?s=111) Yakin Ertürk incluyó y cuantificó como manifestaciones de la violencia contra la mujer: los asesinatos (de mujeres, brutales porque la mayoría son violadas entre varios, torturadas, mutiladas y asesinadas), la violencia intrafamiliar y otros delitos de la esfera privada, la violencia contra la mujer en el trabajo, la trata de seres humanos y la violencia en los centros de detención.

En sus conclusiones, la Relatora menciona que ‘la crisis de gobernabilidad tiene su origen en las graves cuestiones sin abordar sobre la sociedad guatemalteca’ como ‘la intersección entre nación, etnia, Estado y comunidad’ pero afirma que ‘la dimensión que le falta en esa formulación es el género’. En el apartado de recomendaciones -a las que se refería Norma Cruz- las dirige tanto al Gobierno de Guatemala, como a la sociedad civil y también a la comunidad internacional.

A sus dirigentes Yakin Ertürk les encarece que deben ‘poner fin a la impunidad de la violencia contra la mujer mediante una reforma legislativa, judicial y de investigación; prestar servicios de protección y apoyo a las mujeres que sufren violencia o están expuestas a ella; crear una base de información y conocimiento que tenga en cuenta las cuestiones de género; fortalecer las infraestructuras institucionales y promover programas operacionales, de capacitación y de sensibilización.

A la sociedad civil, en particular las organizaciones de derechos humanos y los medios de comunicación, les recomienda crear redes de solidaridad, vigilar la aplicación de la ley por el sistema de justicia penal en los casos de violencia contra la mujer; estudiar la naturaleza de la violencia intrafamiliar dentro de las distintas tradiciones jurídicas y consuetudinarias, y seguir desempeñando una activa función de promoción y sensibilización (todas las cursivas de este informe son personales).

A la comunidad internacional, finalmente, le insta a dar prioridad financiera a las iniciativas de organizaciones de mujeres, institutos de investigación y centros de estudios, además de facilitar recursos para fortalecer al equipo de la ONU en el país; crear una oficina de DDHH en Guatemala y promover la creación de un órgano que fortalezca los mecanismos y aparatos del Estado para permitir consolidar el Estado de derecho en el país.

De nuevo en Barcelona, Yakin Ertürk resaltó en su conferencia la ‘primacía del derecho de la mujer a vivir sin estar sometida a la violencia’ y recordó cuales son los instrumentos para evitarlo: la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW 1979-1981) (http://www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw.htm) que, no sólo exige a los Estados que adopten las medidas legislativas y normativas adecuadas, sino que estipula también que deben ‘patrocinar las formas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres relacionados con la desigualdad de los sexos o funciones estereotipadas de género’. La CEDAW, como se conoce por sus siglas en inglés, ha sido ratificada por 185 Estados entre ellos Afganistán, Colombia, Irak, Marruecos, Nicaragua y Siria. No lo han firmado o ratificado, en cambio, Estados Unidos, Irán y Sudán.

Esta Convención no hace referencia explícita, sin embargo, a la violencia contra la mujer (sólo la trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer: Art. 6). Eso lo consiguió el Comité de la CEDAW, aprobando una Recomendación General (1992) pero, sobretodo, cuando la Asamblea General de la ONU aprobaba por consenso una exhaustiva Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (1993)
(http://www2.ohchr.org/spanish/law/mujer_violencia.htm). Estas normas establecen la primacía del derecho de la mujer a vivir sin estar sometida a la violencia de género. Y los Estados no pueden invocar ningún discurso cultural, lo que incluye nociones de costumbres, tradiciones o religión, para justificar o condonar la violencia contra la mujer’.

Los Estados, responsables del cumplimiento de los derechosEsa Declaración de 1993, es la que la Relatora considera la más importante. Porque incluye 3 tipos de violencia: la psicológica, la sexual y la física, y porque refleja los 3 ámbitos donde se ejerce: la familia, la comunidad y el Estado. ‘La aplicación de las leyes, nacionales e internacionales’, afirmó Yakin Ertürk ‘es el mejor amigo de la mujer’. Porque ‘la sociedad patriarcal, que atribuye prerrogativas y privilegios a los hombres, ya no es aceptada’; y la diferencia entre ‘el ámbito público y el privado’ tampoco es válido, subrayó. Ahora, la responsabilidad para el cumplimiento de los DDHH ha pasado a los Estados, que han de tener una respuesta positiva o reescribir su rol y función’ con nuevas leyes. Sin embargo, el trabajo ahora es ‘acercar esta plataforma a las mujeres rurales porque no la conocen’, indicó.

La Relatora subrayó también la importancia de la Resolución 1325 (2000) sobre la efectiva incorporación de la mujer en todos los ámbitos de negociación del conflicto, la Resolución contra los ‘crímenes de honor’ de la Asamblea General (2003) y la reciente Resolución 1820 (2008) sobre la violencia sexual en los conflictos.

Pero, volvió a insistir que ‘el marco legal es siempre un instrumento, pero no es suficiente’ para aplicar correctamente los derechos; ‘falta resolver todavía el entrenamiento a los policías, jueces’. Sobretodo, en las cuestiones conceptuales porque ‘siempre hay que explicar qué es la violencia’, subrayaba. Y eso es consecuencia de la ‘desigualdad entre hombres y mujeres y de la sistemática subordinación de la mujer’. Para ella hay que ‘cambiar mentalidades, instituciones y reestructurar la visión que la sociedad tiene de lo masculino y lo femenino’.

Yakin Ertürk calificó de buena, la Ley integral contra la violencia de Género española (2004) y de completa y ‘holística’ la Ley catalana de los derechos de las mujeres para la erradicación de la violencia machista (2008). Indicó, no obstante, que la igualdad de género escrita no significa nada, porque ‘hay que llenarla’ con un ‘nuevo contrato entre hombre-mujer y Estado, que debe ser emancipatorio para hombres y mujeres’. Y ‘ese nuevo contrato no es una cuestión de género, sino toda la sociedad’ concluyó.

Funcionamiento de los procedimientos y mecanismos de ayuda

Glòria Carrera, oficial de derechos humanos de la división de los procedimientos especiales en la oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Ginebra, nos explicó en qué consiste el trabajo concreto de la Relatora Especial y cómo funcionan los procedimientos sobre DDHH para poder hacer uso de sus mecanismos
(http://www2.ohchr.org/spanish/issues/women/rapporteur/index.htm).

Nos informó también de la reciente aparición del ‘informe temático’, sobre Indicadores sobre la violencia contra la mujer y la respuesta de los Estados, que Yakin Ertürk presentó en enero de 2008. En su web en castellano (http://www.ohchr.org/SP/Pages/WelcomePage.aspx) se pueden encontrar todos los documentos
(http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?s=111), los datos y herramientas, e incluso los formularios de denuncia:
(http://www2.ohchr.org/spanish/issues/women/rapporteur/note.htm)

Glòria Carrera destacó, entre los trabajos inmediatos de la Relatora, la organización de una conferencia regional en África con organizaciones de la sociedad civil sobre la violencia contra la mujer en situaciones de conflicto y post-conflicto, que tendrá lugar en Kenia en diciembre de 2008. En este ámbito, Glòria Carrera se refirió al interés de la Relatora Especial para fomentar la organización, en 2009, de la primera ‘consulta regional’ en América Latina, con los objetivos siguientes: establecer vínculos, conocer las realidades y establecer prioridades futuras de trabajo.

Glòria Carrera informó asimismo que el próximo informe temático 2008-2009 –son anuales
(http://www2.ohchr.org/english/issues/women/rapporteur/annual.htm) será sobre Economía política y violencia contra la mujer. Porque Yakin Ertürk, afirmó esta asesora, está muy preocupada por los efectos en las mujeres de la globalización, las políticas neoliberales y la migración. Este será su último informe, antes que finalice su mandato de 6 años. En él, la Relatora Especial piensa incluir, proseguía Glòria Carrera, los efectos de las políticas neoliberales en la mujer, las migraciones y también los efectos de los desplazamientos indígenas, provocados por las empresas multinacionales. Y subrayó que está abierta a considerar toda información proveniente de actores concernidos, incluyendo los Estados y la sociedad civil.

Publicado por Lídia Vilalta en
http://clarianacomunicacion.blogspot.com




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